Micelio
Auto16 de febrero de 1998

A- de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Olaya Luis Octavo·Demandado Colombiande Carburos Y Derivados Colcalburo En Liquido

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad absoluta de todas las actuaciones surtidas dentro de la presente acción de tutela, a partir del auto que permitió su iniciación, lo anterior, debido a la falta de competencia del juez de tutela, genera nulidad insaneable de toda la actuación por él cumplida y de la sentencia, además, por la falta de notificación al demandado sobre la iniciación del proceso.

En consecuencia, se ordenó enviar el expediente al Tribunal competente para que rehaga la totalidad del procedimiento y se pronuncie de fondo sobre el asunto planteado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad absoluta de todas las actuaciones surtidas dentro de la presente acción de tutela, a partir del auto que permitió su iniciación, inclusive.
  2. Segundo. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corte Constitucional, se envíe el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala de Decisión Laboral-, para que rehaga la totalidad del procedimiento y se pronuncie de fondo sobre el asunto planteado, de conformidad con la presente providencia.
  3. Tercero. Agotado en su totalidad el anterior trámite y resuelta la impugnación en caso de haberla, envíese nuevamente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.